Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 941

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación

ART. 941. El litigante, al interponer la apelación, debe usar de moderación, absteniéndose de denostar al juez, de lo contrario quedará sujeto a la pena impuesta en los artículos 59 y 60. 127

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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