ART. 942. Interpuesta la apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna, si la encuentra procedente y expresará si la admite en ambos efectos o sólo en uno.
Artículo 942
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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