Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 943

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación

ART. 943. La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia o del auto hasta que éstos causen ejecutoria, y, entretanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a administración, custodia o conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de esos puntos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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