ART. 945. Las sentencias definitivas en negocios cuyo interés sea de quinientos pesos o más, o no sea susceptible de valorarse en dinero, serán apelables en ambos efectos, salvo en los casos expresamente exceptuados.
Artículo 945
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 945 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
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