Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 946

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación

ART. 946. Las demás resoluciones sólo son apelables cuando decidan un incidente y cuando esta Ley lo disponga, si además lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten. La apelación será admisible sólo en el efecto devolutivo, salvo los casos que este Código exceptúe.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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