Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 948

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación

ART. 948. Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo, se ejecutará la sentencia definitiva o interlocutoria a condición de que se otorgue previamente fianza conforme a las reglas siguientes:

I. La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se sujetará bajo su más estricta responsabilidad a las disposiciones del Código Civil, oyendo previamente al colitigante;

II. La fianza otorgada por el actor, comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios, si el superior revoca el fallo;

III. La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado o su cumplimiento, en el caso que la sentencia condene a hacer o no hacer;

IV. La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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