ART. 950. Admitida la apelación en ambos efectos, el Juez, dentro de 48 horas remitirá los autos al Supremo Tribunal y prevendrá a las partes para que señalen domicilio para recibir notificaciones en el lugar de la residencia del Tribunal. Si no lo hicieren, las notificaciones se harán en la puerta del Tribunal, por lista o por cédula. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1978)
Artículo 950
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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