Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 950

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación

ART. 950. Admitida la apelación en ambos efectos, el Juez, dentro de 48 horas remitirá los autos al Supremo Tribunal y prevendrá a las partes para que señalen domicilio para recibir notificaciones en el lugar de la residencia del Tribunal. Si no lo hicieren, las notificaciones se harán en la puerta del Tribunal, por lista o por cédula. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1978)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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