Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 952

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación

ART. 952. Llegados los autos al Supremo Tribunal de Justicia o en su caso las constancias relativas para substanciar la apelación, las turnará desde luego a la Sala que corresponda y ésta, sin necesidad de vista o informes, dentro de cinco días resolverá sobre la admisión del recurso y la calificación de grado hecha por el juez. Declarada inadmisible la apelación se devolverán los autos al inferior y se declarará ejecutoriada la resolución apelada. Si se revoca la calificación de grado, se procederá en consecuencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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