Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 953

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación

ART. 953. En el mismo auto en que se haga la calificación de grado, mandará el tribunal poner a disposición del apelante los autos por seis días, en la secretaría, para que exprese agravios. Del escrito de expresión se correrá traslado a la contraria por otros seis días. Bastará la enumeración sencilla que haga la parte de los errores o violaciones de derecho que en su concepto se cometieron en la sentencia, para tener como expresados los agravios.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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