Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 954

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Apelación

ART. 954. Si las partes promueven pruebas, deben ofrecerlas en sus escritos de expresión o contestación de agravios, especificando los hechos sobre que deban recaer, que no podrán ser extraños a la cuestión debatida.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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