Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 973

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Queja

ART. 973. El recurso de queja contra un juez se interpondrá por escrito ante el superior inmediato, dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto reclamado expresando los motivos del agravio. Al interponer el recurso, el quejoso deberá hacerlo saber al juez presentándole copia, por duplicado, del escrito de queja. Una de ellas se agregará al expediente y la otra se mandará entregar desde luego al colitigante. El juez, dentro de los tres días siguientes, remitirá al superior su informe con justificación y el colitigante, dentro de igual término, que se contará desde que reciba la copia, podrá ocurrir al mismo superior, expresando lo que a su derecho convenga. Dentro del tercer día de recibido el informe del juez, el superior resolverá lo que proceda. Será el acuerdo del Supremo Tribunal el que decida las quejas contra los jueces de primera instancia y los de la capital.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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