Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 975

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Queja

ART. 975. Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho o procediere recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por el superior, el que impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, multa que no exceda de cien pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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