ART. 976. Si el juez no rinde el informe a que se refiere este Capítulo, será apremiado por el superior para que lo haga, remitiéndole copia del escrito de queja; y si después de transcurrido el término que prudentemente se le señale, tampoco lo rinde, incurrirá en la sanción que expresa el artículo anterior, la que se le aplicará al resolverse el recurso.
Artículo 976
TITULO DECIMO · CAPITULO IV De la Queja
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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