Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 978

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ART. 978. La ejecución de sentencia que hubiere causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, se hará por el juez que conoció del negocio en la primera instancia. La ejecución de las interlocutorias firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del juez que conozca del principal. 132 La ejecución de las transacciones o convenios celebrados en juicio, se hará por el juez que conozca del negocio en la primera instancia; pero no procederá en la vía de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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