ART. 980. La ejecución de las sentencias arbitrales, se hará por el juez competente designado por las partes, y, en su defecto, por el juez del lugar del juicio; si hubiere varios, por el de número más bajo.
Artículo 980
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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