ART. 988. En el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 2746 del Código Civil, no habrá lugar a venta judicial; pero sí habrá avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago. El deudor puede oponerse a la adjudicación alegando las excepciones que tuviere. También pueden oponerse a la adjudicación, los hipotecarios posteriores alegando la prescripción de la acción hipotecaria.
Artículo 988
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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