Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 990

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ART. 990. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a hacer efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda. 133

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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