Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 991

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ART. 991. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expone dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación, mas si manifestare inconformidad, ésta se tramitará en la forma de incidente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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