Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 997

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ART. 997. El obligado, en el término que se le fije y que no podrá prorrogarse sino por una vez por causa grave, a juicio del tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder y los que el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición del deudor en la secretaría. Las cuentas deberán contener un preámbulo en el que se expongan suscintamente los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordene la rendición de cuentas, la indicación de 134 las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañando los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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