ART. 998. Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el tribunal y dentro del mismo tiempo presentarán sus observaciones determinando las partidas que no se consientan. La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución, a solicitud de parte, respecto de las cantidades que confiese tener en su poder el deudor, sin perjuicio de que en el cuaderno respectivo se sustancie la oposición a las partidas objetadas. Las objeciones se sustanciarán como está prevenido para el incidente de liquidación de sentencia.
Artículo 998
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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