Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 137

TÍTULO TERCERO LA AUTORIDAD JUDICIAL · CAPÍTULO NOVENO RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

Artículo 137.- Para conocer de los juicios sobre responsabilidad, la competencia se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Cuando la demanda se dirija contra un Juez menor, conocerá de ella un Juez de Primera Instancia. Contra la sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en efecto suspensivo, si el juicio por su cuantía fuere apelable;

II.- Las Salas del Supremo Tribunal conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los Jueces Locales y de Primera Instancia, y

III.- El Tribunal en pleno conocerá, en primera y única instancia, de las demandas de responsabilidad que se entablen contra los Magistrados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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