Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 148

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 148.- Los ocursos o escritos de las partes deben indicar al tribunal a quien se dirigen, la designación del juicio a que se refieren, y la petición que se formule, salvo aquellos en que la ley disponga que se llenen otros requisitos.

Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados. En caso de que el interesado no supiere leer o no pudiere firmar, se refrendarán con la impresión dígito-pulgar derecha correspondiente, y si esto no fuere posible lo hará, a su ruego, otra persona, haciendo constar esta circunstancia ante dos testigos, cuyos domicilios se expresarán en el escrito. 29

De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que sólo tendrá derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten, pero, en este caso, el Juez podrá mandarlas hacer a costa del que debió presentarlas. Las demandas principales o incidentales y los escritos con los que se formulen liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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