Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 150

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 150.- El juzgado, por conducto del secretario, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, y una razón de los documentos que se anexen. El secretario deberá dar cuenta del escrito, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo la pena de multa hasta de cinco Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción, sin perjuicio de otras penas que merezca conforme a las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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