Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 164

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO TERCERO DE LOS EXHORTOS

Artículo 164.- Los jueces podrán encomendar la práctica de una diligencia que deba ejecutarse dentro de su propia jurisdicción, a otro juzgado de inferior categoría de la misma, si por razones de la distancia se facilita más que éste las practique. Los tribunales superiores pueden, en todo caso, encomendar la práctica de las diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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