Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 172 BIS

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 172 Bis.- Las notificaciones de los autos que ordenen la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos, así como los que contengan el requerimiento de un acto a cualquiera de las partes que deba cumplirlo, con determinado apercibimiento, surtirán plenos efectos mediante su publicación en la lista de acuerdos que se elabore en el Juzgado o Tribunal en términos del artículo 175 de este Código. Sin embargo, el Juez atendiendo a la naturaleza, urgencia o condiciones especiales del requerimiento de que se trate, podrá ordenar que éste se practique de manera personal en el domicilio o local señalado para oír y recibir notificaciones.

Los autos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar oportunamente glosados al expediente y a disposición de las partes para que se impongan de ellos. El incumplimiento de lo aquí establecido originará responsabilidad para el Secretario de Acuerdos respectivo, según se acredite su falta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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