Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 177

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 177.- Cuando ambas partes estén representadas por abogados o procuradores, podrán éstos cambiarse notificaciones o entregarse documentos directamente recabando el acuse de recibo en una copia al carbón del documento o proveído notificado. La exhibición en autor de la copia con acuse de recibo se tendrá por notificación legal, 39 aunque se trate de notificaciones personales, y surtirá efectos desde la fecha asentada en el acuse de recibo o en su defecto desde la fecha de su presentación al tribunal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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