Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 179

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 179.- La nulidad se tramitará en la vía incidental. En el incidente sólo procederá concederse término probatorio, cuando la irregularidad no se derive de datos que aparezcan en el expediente. El incidente sólo tendrá efectos suspensivos cuando se trate de emplazamiento. La sentencia que se dicte mandará reponer la notificación declarada nula y determinará el alcance de la nulidad respecto de las actuaciones del juicio conforme a las reglas anteriores. El Juez puede sancionar con multa a los funcionarios o a las partes que aparezcan como culpables de la irregularidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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