Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 187

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO QUINTO DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES

Artículo 187.- Serán improrrogables los términos señalados:

I.- Para interponer recursos;

II.- Para pedir aclaración de sentencia;

III.- Para oponerse a la ejecución, y 41

IV.- Cualesquiera otros expresamente determinados en la ley y aquellos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, excepción o derecho para que fueren concedidos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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