Artículo 187.- Serán improrrogables los términos señalados:
I.- Para interponer recursos;
II.- Para pedir aclaración de sentencia;
III.- Para oponerse a la ejecución, y 41
IV.- Cualesquiera otros expresamente determinados en la ley y aquellos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, excepción o derecho para que fueren concedidos.