Artículo 19.- En las acciones declarativas tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.- Se considerará como susceptible de protección legal la declaración de existencia o inexistencia de cualquier relación jurídica; de un derecho subjetivo; de la 5 prescripción de un crédito; del derecho de oponer excepciones o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;
II.- Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida;
III.- Las acciones declarativas en ningún caso versarán sobre protección del alcance o cualidades de un derecho o relación jurídica, y
IV.- Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho sobre que verse la declaración.