Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 197

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO OCTAVO

Artículo 197.- El monto de la caución será determinado por el tribunal, pero en todo caso deberá ser suficiente para responder de la obligación que garantice.

El tribunal, cuando medie causa justificada superviniente, y bajo su responsabilidad, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución.

Si se objetare el monto de ésta, por exceso o por defecto, se substanciará incidente con un escrito de cada parte y la resolución se pronunciará dentro del tercero día. Contra esta resolución sólo procederá el recurso de queja.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.