Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 196

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO OCTAVO

Artículo 196.- Siempre que por ley o por disposición judicial se requiera el otorgamiento de cauciones, la garantía podrá consistir:

I.- En fianza de compañía autorizada. Si el monto de la garantía excede de dos mil Unidades de Medida y Actualización el día en que se exhiba, la fianza podrá darse por 43 varias compañías, siempre que el total de las fianzas parciales sea igual a la suma fijada. El tribunal considerará acreditada la solvencia, si la fianza se otorga hasta el monto del límite de retención de la compañía autorizada, y si fuere por cantidad mayor, cuando se extienda con autorización de la Secretaría de Hacienda. Llenados estos requisitos, el tribunal sólo calificará el monto y alcance de la fianza de acuerdo con la redacción de la póliza respectiva;

II.- En fianzas otorgadas por particulares. Cuando las fianzas excedan de treinta Unidades de Medida y Actualización el día en que se otorguen, el fiador acreditará tener bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad, ubicados en el lugar del juicio y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga. En este caso deberán cumplirse las disposiciones de los artículos 3188 a 3192 del Código Civil;

III.- En prenda o hipoteca, constituídas de acuerdo con la ley;

IV.- En depósito en efectivo a disposición del tribunal;

V.- En depósito de bonos o valores considerados de realización inmediata en las listas oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Comisión Nacional de Valores, y

VI.- En fideicomiso legalmente constituído sobre bienes bastantes para responder de la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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