Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 195

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIN SENTENCIA

Artículo 195.- La acción que se ejercitó y el proceso se extinguen totalmente en los casos previstos en el artículo anterior, y no podrá iniciarse nuevo juicio sobre el mismo negocio, a menos de que se trate de convenio o transacción si el derecho subsiste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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