Artículo 194.- El juicio se extingue:
I.- Por transacción de las partes;
II.- Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio;
III.- Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer sustancialmente la materia del litigio, y
IV.- Porque el actor se desista de la acción, aun sin consentimiento del demandado.