Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 194

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIN SENTENCIA

Artículo 194.- El juicio se extingue:

I.- Por transacción de las partes;

II.- Por cumplimiento voluntario de la prestación reclamada o por haberse logrado el fin perseguido en el juicio;

III.- Por confusión o cualquier otra causa que haga desaparecer sustancialmente la materia del litigio, y

IV.- Porque el actor se desista de la acción, aun sin consentimiento del demandado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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