Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 193

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIN SENTENCIA

Artículo 193.- La extinción de la instancia no produce la extinción de la acción, y quedan expeditos los derechos del actor para entablar nuevo juicio. La extinción de la instancia produce la ineficacia de los actos realizados, y deja sin efecto la interrupción de la prescripción operada por la demanda. Si las costas fueren a cargo del actor, no podrá iniciar nuevo juicio hasta que haya abonado su importe al demandado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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