Artículo 200.- El derecho para hacer efectivas las cauciones judiciales caduca si no se presenta la reclamación que corresponda dentro del año siguiente a la fecha en que sea exigible la obligación.
Artículo 200
TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO OCTAVO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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