Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 200

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPÍTULO OCTAVO

Artículo 200.- El derecho para hacer efectivas las cauciones judiciales caduca si no se presenta la reclamación que corresponda dentro del año siguiente a la fecha en que sea exigible la obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.