Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 207

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO SEGUNDO PREPARACIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO

Artículo 207.- Puede también prepararse el juicio, haciendo ante Notario o Corredor Público el reconocimiento de documentos privados, y en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada, o su representante legítimo o mandatario con poder bastante.

El Notario o Corredor hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentando si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa, o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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