Artículo 207.- Puede también prepararse el juicio, haciendo ante Notario o Corredor Público el reconocimiento de documentos privados, y en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada, o su representante legítimo o mandatario con poder bastante.
El Notario o Corredor hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentando si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa, o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia.