Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 208

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO SEGUNDO PREPARACIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO

Artículo 208.- Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en instrumento público o documento privado reconocido que sea por cantidad ilíquida.

La liquidación se tramitará en la vía incidental, con un escrito de cada parte, un término probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el Juez lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.

También puede prepararse la vía ejecutiva justificando que se está en alguno de los casos de vencimiento anticipado del plazo o condición.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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