Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 214

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO TERCERO PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN

Artículo 214.- Cuando el acreedor en el acto de la diligencia o por escrito antes de ésta, se rehusara a recibir la cosa haciendo valer algún motivo de oposición, el Juez substanciará la oposición en la vía sumaria.

Si se declarase fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tendrán por no hechos. Si se desecha la oposición, el Juez aprobará la consignación y declarará que la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.