Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 215

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO TERCERO PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN

Artículo 215.- En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, el Juez, a solicitud del deudor, extenderá certificación en la que consten la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituído el depósito en la persona o establecimiento designado por el Juez o por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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