Artículo 236.- Los efectos del emplazamiento son:
I.- Dar vida a la relación jurídica procesal;
II.- Determinar la jurisdicción del tribunal;
III.- Originar para el demandado la carga de la contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otras causas no se hubiere constituido ya en mora el obligado;
V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos;
VI.- Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio, y
VII.- Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o cosa litigiosa, se puede rescindir, si se hubiere celebrado sin consentimiento y aprobación del Juez o de las partes litigantes.