Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 236

TÍTULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

Artículo 236.- Los efectos del emplazamiento son:

I.- Dar vida a la relación jurídica procesal;

II.- Determinar la jurisdicción del tribunal;

III.- Originar para el demandado la carga de la contestación ante el órgano jurisdiccional que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;

IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial si por otras causas no se hubiere constituido ya en mora el obligado;

V.- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos;

VI.- Determinar que el poseedor, aunque sea de buena fe, no adquiera los frutos percibidos, quedando éstos a las resultas del juicio, y

VII.- Dar lugar a que el contrato cuyo objeto sea la enajenación de los derechos o cosa litigiosa, se puede rescindir, si se hubiere celebrado sin consentimiento y aprobación del Juez o de las partes litigantes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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