Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 239

TÍTULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTESTACIÓN

Artículo 239.- Con el escrito de contestación se acompañarán:

I.- Los documentos que acrediten la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro. Puede el demandado no acompañar estos documentos, siempre que proteste presentarlos y que designe el lugar o archivo en que se encuentren; y en este caso se le fijará un término de diez días para que lo haga o recabe copia de ellos; y de no hacerlo en ese término, a petición del actor y sin más trámite, se tendrá por no hecha la promoción, pudiendo éste al mismo tiempo pedir que se tenga al demandado por rebelde;

II.- Los documentos que funden las excepciones y defensas del demandado y la compensación o reconvención y los que quiera utilizar como prueba, siguiéndose en lo conducente las reglas de los artículos 228 y 229, con la diferencia de que se permitirá al demandado la protesta de presentarlos o recabar copia autorizada durante el término probatorio, y

III.- Una copia del escrito de contestación y demás documentos para que se corra traslado al actor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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