Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 249

TÍTULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN · CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTESTACIÓN

Artículo 249.- Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, a petición del actor se hará la declaración de rebeldía del demandado, y se mandará recibir el negocio a prueba. Al hacer la declaratoria de rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente si el demandado fué emplazado en forma legal; sólo hará tal declaración cuando compruebe que se cumplió debidamente con este requisito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.