Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 258

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 258.- No requieren prueba:

I.- Los hechos notorios; 58

II.- Los negativos, a menos que la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba o que desconozca una presunción legal que tenga a su favor el colitigante, o bien cuando se desconozca la capacidad de una de las partes, y

III.- El derecho nacional.

El derecho extranjero sólo requerirá prueba cuando el Juez lo estime necesario y siempre que esté controvertida su existencia o aplicación. Si el Juez conociere el derecho extranjero de que se trate, o prefiere investigarlo directamente, podrá relevar a las partes de la prueba.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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