Artículo 263.- Para cubrir los gastos que causen las diligencias de prueba y los daños y perjuicios ocasionados a terceros, se observarán las siguientes reglas:
I.- Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir alguna cosa, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el Juez procedió de oficio;
II.- Igual regla se seguirá respecto a los gastos que originen las pruebas solicitadas por las partes u ordenadas por el Juez, y
III.- Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios de los peritos que designe. Los de los que designe el Juez serán pagados por la parte que ofreció la prueba, pudiendo el Juez ordenar a ésta que exhiba previamente su importe.
Las reglas establecidas en este artículo serán sin perjuicio de lo que ordene la sentencia definitiva respecto a gastos y costas.