Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 263

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 263.- Para cubrir los gastos que causen las diligencias de prueba y los daños y perjuicios ocasionados a terceros, se observarán las siguientes reglas:

I.- Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir alguna cosa, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el Juez procedió de oficio;

II.- Igual regla se seguirá respecto a los gastos que originen las pruebas solicitadas por las partes u ordenadas por el Juez, y

III.- Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios de los peritos que designe. Los de los que designe el Juez serán pagados por la parte que ofreció la prueba, pudiendo el Juez ordenar a ésta que exhiba previamente su importe.

Las reglas establecidas en este artículo serán sin perjuicio de lo que ordene la sentencia definitiva respecto a gastos y costas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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