Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 266

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 266.- Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con los puntos de hecho de la demanda o contestación que tiendan a demostrar. El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala, en especial respecto a cada uno de los distintos medios de prueba.

Debe, además, observarse en el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

I.- Las pruebas pueden ofrecerse en cualquier tiempo durante el término probatorio, con excepción de las que deban desahogarse mediante diligencia posterior, pues, en este caso, se ofrecerá precisamente dentro de la primera mitad del mismo, y

II.- Los documentos y pruebas que se acompañen con la demanda y contestación y escritos adicionales, serán tomados como prueba, aunque las partes no los ofrezcan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.