Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 290

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO CUARTO PRUEBA PERICIAL

Artículo 290.- La prueba pericial se ofrecerá expresando los puntos sobre los que deba versar y las cuestiones que deban resolver los peritos. La contraparte podrá adherirse a la prueba agregando nuevos puntos o cuestiones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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