Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 302

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO QUINTO PRUEBA DE RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL

Artículo 302.- De la inspección o reconocimiento se levantará acta que firmarán los que concurran. En el acta se asentarán los puntos que provocaron la inspección o reconocimiento, las observaciones, declaraciones de peritos y testigos, y todo lo necesario 70 para esclarecer la verdad, pudiendo el Juez indicar el resultado de la prueba con expresión de las observaciones que hayan provocado su convicción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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