Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 316

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO OCTAVO PRUEBA DE INFORME DE LAS AUTORIDADES

Artículo 316.- Presunción es la consecuencia que el Juez o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.

Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata y directamente de ésta. Se llaman humanas las que se deducen por el Juez de hechos comprobados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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