Artículo 316.- Presunción es la consecuencia que el Juez o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.
Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquellas que nacen inmediata y directamente de ésta. Se llaman humanas las que se deducen por el Juez de hechos comprobados.