Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 315

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO OCTAVO PRUEBA DE INFORME DE LAS AUTORIDADES

Artículo 315.- Para que una parte haga valer una presunción que le favorezca, bastará que invoque el hecho o indicio de que la derive, ya sea durante el término probatorio o al alegar.

Las presunciones podrán deducirse de oficio por el Juez, aunque las partes no las invoquen.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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