Artículo 314.- Recibido el informe por el Juez, éste, de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto, siempre que aquel funcionario lo estime necesario.
Artículo 314
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO OCTAVO PRUEBA DE INFORME DE LAS AUTORIDADES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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